VISTO: El Art. 300 y siguientes de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, y;
CONSIDERANDO: Que, por las referidas disposiciones legales se establecen las normas básicas legales para la comercialización de las mercaderías generales en abandono y las caídas en comiso, en tanto que el Memorando del Departamento de Contraloría General de Aduanas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución DNA N° 563/09, eleva a esta Dirección Nacional las planillas en las que se describen los datos relativos a las mercaderías en situación de Remate Público Aduanero.
Que, por vencidos los plazos y cumplidos los requisitos legales y administrativos pertinentes, corresponde dictar la Resolución respectiva, fijando fecha, hora y lugar del remate y la designación del Rematador Público que tendrá a su cargo la subasta pública.
Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1820 de fecha 08 de setiembre de 2017.
POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales invocadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1°.- Disponer el Remate Público Aduanero de las mercaderías declaradas en abandono de conformidad a lo previsto en el Art. 301 de la Ley N° 2.422/04 Código Aduanero, en las distintas Administraciones de Aduanas del País; las caídas en comiso por infracción fiscal aduanera; las incautadas conforme a la Ley N° 608/95, y las mercaderías no comercializadas en el Remate Público Aduanero realizado en fecha 21 y 22 de diciembre de 2016, con la retasa del 35% de la base de venta.
Art. 2°.- Establecer que las mercaderías afectadas por el artículo precedente son las que se describen y especifican, por el Departamento de Contraloría General de Aduanas, que figuran como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 3°.- Fijar los días 20 y 21 de setiembre del 2017, y días subsiguientes para la realización del Remate Público. El acto se llevará a cabo en el Salón Auditorio de la Administración Nacional de Navegación y Puertos de la Capital a partir, de las 08:30 Hs.
4°.- Designar al Señor BENJAMIN EDUARDO DAVALOS SALOMON, Rematador Publico con matricula N° 107, como Rematador Titular, y la Señora YOLANDA ACOSTA, con matrícula N° 13-CE, como Rematadora Suplente, ambos matriculados ante la Corte Suprema Justicia, quienes fueron nombrados por el sorteo realizado pon esta Institución en fecha 29 de agosto de 2017.
Art. 5°.- Disponer que en caso de que el Rematador Titular tuviese algún impedimento para llevar adelante el Acto de Remate, será reemplazado, automáticamente por el que haya sido sorteado como Suplente, si fuere necesario.
Art. 6°.- Establecer Condiciones de Venta: Las mercaderías serán comercializadas al mejor postor. El comprador deberá abonar al contado y dentro de las (24) veinte y cuatro horas posteriores al término del remate, el total del valor de la subasta, la comisión del cuatro por ciento (4%) del rematador, más los gastos del remate.
Art. 7°.- Establecer el Retiro de Mercaderías: Conforme al Art. 364 del Decreto N° 4.672/05, el plazo para el retiro de las mercaderías comercializada es de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de venta o del pago. Vencido dicho plazo, el Servicio Aduanero dispondrá nuevamente su comercialización.
Art. 8°.- Disponer la publicación de los avisos de remate, por tres (3) días con anticipación de cinco (5) días corridos, a la fecha del remate en un diario de gran circulación.
Art. 9°.- Disponer que el Departamento de Contraloría General de Aduanas, se encargue de adoptar las medidas necesarias para la fiscalización correcta realización del Remate de referencia.
Art. 10°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido/archivar.
Anexo:- Mercaderías Declaradas en Abandono.
Lic. Nelson Valiente
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
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